Ante el reto económico y social que ha representado atender la pandemia del covid-19 en el país, el Ministerio de Salud, junto a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres), ha preparado tres mecanismos que se activarán en el momento que se considere que se alcanzó el pico de contagios.
El primero de ellos es la denominada “compensación económica temporal por aislamiento” dirigida a las personas del régimen subsidiado que se contagien de covid-19. Esto, en palabras simples, se trata de un nuevo subsidio que se les daría a los trabajadores informales, pues esta es la población que no cotiza a salud y, por lo tanto, muchos de ellos están en el régimen subsidiado, conocido como Sisben.
De acuerdo con Diana Cárdenas, directora de la Adres, se trata del equivalente a siete días de salario mínimo legal vigente, es decir $228.816, teniendo en cuenta que cada día del sueldo básico en Colombia fue acordado en $32.688.
La segunda medida que está pendiente de activación en la eventual coyuntura es la prima de servicios para los funcionarios de la salud que estén trabajando en la primera línea de atención del covid-19, tales como médicos y enfermeras.
De acuerdo con el Ministerio de Salud ese dinero se pagará sin tener en cuenta el tipo de contrato, es decir que podrán ser beneficiadas tanto personas con vinculación por prestación de servicios, como los empleados directos de los centros hospitalarios.
Sin embargo, este punto todavía no se ha reglamentado y la Adres está diseñando un sistema para recoger la información sobre los empleados de cada EPS para que cuando llegue el momento se haga el giro, a través de esas entidades.
La última medida tiene que ver con el pago de las incapacidades laborales de origen común, ya que enfermarse de covid-19 solo cuenta como enfermedad de origen laboral para los funcionarios de la salud. Así las cosas, y como funciona regularmente, cuando una persona no puede asistir al trabajo por cuestiones de salud, la empresa debe pagar los dos primeros días de la incapacidad y el restante, la EPS.
Estas medidas expuestas anteriormente están sujetas a que el Ministerio de Salud decida que es el momento oportuno para activarlas, cuyo principal requisito es que se haya llegado al pico de contagios de la pandemia.
Fuente: vanguardia.com
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