Debido a la responsabilidad de arrendar un inmueble turístico y a las sanciones que se pueden aplicar por parte de las autoridades ante las nuevas regulaciones aprobadas, los administradores deben ponerse al tanto de las normas vigentes y rendir cuentas sobre sus propiedades en renta.
De acuerdo con Nora Pabón Gómez, Abogada y asesora externa, el Decreto Ley 2106 de 2019 “incluye de nuevo el tema de la vivienda turística ya regulado por normas anteriores, y la novedad es que asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y control de la prestación de servicios turísticos, la cual correspondía al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Además, señaló que “el alquiler de unidades para vivienda por término inferior a 30 días conocido como vivienda turística tiene dos requisitos fundamentales: el primero, que en el reglamento de propiedad del edificio o conjunto se establezca que la totalidad o parte de los inmuebles pueden ser destinados a este uso, y el segundo, que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) que llevan las Cámaras de Comercio en todo el país”. Pabón Gómez, destacó que en las nuevas disposiciones hay puntos importantes “como el control de acceso y salida de personas y artículos empleando recursos como las tarjetas de registro de los huéspedes en las porterías”.
En su columna para “El Tiempo”, experta agregó que “quien preste servicios turísticos sin acatar las normas podrá ser sancionado no solo al interior de la copropiedad por incumplimiento del reglamento, sino por la SIC por no haber realizado la inscripción en el RNT. Este será llevado por las Cámaras de Comercio de acuerdo con delegación que les deberá hacer el Ministerio citado”.
Fuente: El Tiempo
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